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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo IV: De los cateos

Artículo 487. Toda inspección domiciliaria se limitará a la comprobación del hecho que la motive, y de ningún modo se extenderá a indagar delitos en general. Pero si de ella resultare casualmente el descubrimiento de un delito que no hubiere sido objeto directo del reconocimiento, se extenderá un acta por el funcionarioque la practique, y en ella hará constar el hecho casual que produjo el descubrimiento, con el fin de justificar que no fue éste el resultado de una pesquisa; instruyéndose, además, las diligencias urgentes que fueren necesarias para dar cuenta con ellas al procurador militar, siempre que el delito sea de aquellos en que para proceder no se exija querella necesaria.

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