Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo IV: De los cateos
Artículo 488. En las casas que estén habitadas, la inspección se verificará sin causar a los habitantes más molestias que las que sean indispensables para el objeto de la diligencia. Toda vejación indebida que se cause a las personas, será castigada con la corrección disciplinaria que la autoridad que haya ordenado el procedimiento, estime procedente.