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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo IV: De los cateos

Artículo 488. En las casas que estén habitadas, la inspección se verificará sin causar a los habitantes más molestias que las que sean indispensables para el objeto de la diligencia. Toda vejación indebida que se cause a las personas, será castigada con la corrección disciplinaria que la autoridad que haya ordenado el procedimiento, estime procedente.

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