Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo IV: De los cateos
Artículo 486. Si la inspección tuviere que practicarse en la casa oficial de algún agente diplomático, el juez solicitará instrucciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y procederá de acuerdo con ellas; mientras las recibe, tomará en el exterior de la casa las providencias que estime convenientes.