Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo IV: De los cateos
Artículo 483. El cateo solamente podrá practicarse desde las seis hasta las dieciocho horas, a no ser en los casos de excepción que menciona el artículo anterior, o cuando la diligencia sea notoriamente de urgencia.