Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo IV: De los cateos
Artículo 484. Cuando la autoridad judicial visite las casas, edificios públicos o lugares cerrados, observará las reglas siguientes:
I. Si se tratare de delito flagrante, el funcionario procederá a la visita o reconocimiento, sin demora, llamando en el momento de la diligencia a dos vecinos que estime con la capacidad necesaria para intervenir en la diligencia que se practicará en los términos del artículo 16 constitucional;
II. si no hubiere peligro de hacer ilusoria o difícil la averiguación, se citará al inculpado, para que presencie el acto, y, en su defecto, ya por estar en libertad o no encontrársele, o por tener impedimento para asistir, será representado por dos vecinos que se designarán en el acto de la diligencia, y
III. en todo caso, el jefe, ocupante o encargado de la casa o finca que deba ser visitada, aunque no sea reo presunto del hecho que motive la diligencia, será llamado también para presenciar el acto, en el momento que tenga lugar, o antes, si por ello no es de temerse que no dé resultado dicha diligencia. Si no pudieren ser habidas esas personas, o se tratare de una casa en que haya dos o más familias, se llamará a dos vecinos que se estime tengancapacidad suficiente y con su asistencia se practicará la visita en los lugares que fueren necesarios.