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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo IV: De los cateos

Artículo 482. El cateo sólo podrá practicarse en virtud de orden escrita expedida por autoridad judicial, en la que se exprese el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan; a lo que únicamente deberá limitarse la diligencia, levantándose al concluirla un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa por la autoridad que practique la diligencia.

Cuando el Ministerio Público actúe como investigador de delitos, podrá pedir a la autoridad judicial que practique cateos proporcionando a ésta los datos que justifiquen el registro. Si dicha autoridad concede el cateo, enviará al Ministerio Público, una vez practicada la diligencia, el acta correspondiente con losobjetos recogidos y, en su caso, pondrá a su disposición al detenido, sólo para que practique desde luego las diligencias que le competan y pueda hacer la consignación si fuere procedente.

El mandamiento judicial que se ha mencionado, no será necesario, cuando el ocupante o encargado del lugar solicitare la visita o manifestare su conformidad en que se lleve a cabo desde luego.

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