Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo III: Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad
Artículo 473. Si se tratare de envenenamiento, se recogerán cuidadosamente todas las vasijas y demás objetos que hubiere usado el enfermo, los restos de alimentos, bebidas y medicinas que hubiere tomado, las deyecciones y vómitos que hubiere tenido, depositándose todo con las precauciones necesarias para evitar su extravío o alteración, y describiéndose todos los síntomas que presente el paciente. A la mayor brevedad serán llamados los peritos para que reconozcan al enfermo y hagan el análisis de las substancias recogidas, emitiendo su opinión sobre las calidades tóxicas que contengan y si han podido causar la enfermedad de que se trate.