Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo III: Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad
Artículo 472. Tan luego como la persona que haya sufrido alguna lesión, muriere o sanare, los encargados de curarla deberán dar aviso al juez.