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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo III: Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad

Artículo 472. Tan luego como la persona que haya sufrido alguna lesión, muriere o sanare, los encargados de curarla deberán dar aviso al juez.

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