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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo III: Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad

Artículo 469. Cuando no se encuentren testigos que hayan visto el cadáver, pero hubiere datos suficientes para suponer que se ha cometido un homicidio, se comprobará la preexistencia de la persona, sus costumbres, su carácter, si ha padecido o no alguna enfermedad, el último lugar y fecha en que haya sido vista y la posibilidad de que el cadáver haya podido serocultado o destruido, expresando, los testigos, los motivos que les hagan suponer la existencia de un delito.

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