Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo III: Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad
Artículo 468. Cuando el cadáver no pueda ser encontrado, se comprobará su existencia por medio de testigos, quienes harán la descripción de él y expresarán el número de lesiones o huellas exteriores de violencias que presentaba, lugares en que estaban situadas, sus dimensiones y el arma con que crean fueron causadas. También se les interrogará sobre los hábitos y costumbres del difunto, si le conocieron en vida y sobre las enfermedades que haya padecido. Estos datos se darán a los peritos para que emitan su dictamen sobre las causas de la muerte, bastando entonces la opinión de que aquélla fue el producto de un delito, para que se tenga como existente el requisito de autopsia y la declaración de que la lesión fue mortal.