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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo III: Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad

Artículo 467. Si el cadáver estuviere sepultado, se procederá a su exhumación, con las debidas precauciones y asistencia de peritos. En caso de no ser posible la exhumación, se suplirá la diligencia con información testimonial que versará sobre los puntos que se mencionan en el artículo siguiente, los que se proporcionarán a los peritos, para los efectos que el mismo artículo indica.

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