Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo III: Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad
Artículo 466. Los cadáveres deberán ser siempre identificados por medio de testigos, y si no fuere posible, se harán fotografías, agregando a la averiguación un ejemplar y poniendo otros en los lugares públicos con todos los datos que puedan servir para que sean reconocidos, y exhortándose a todos los que los conocieren a que se presenten ante el juez a declararlo. Si no fuere posible usar del arte fotográfico, se hará la descripción de la persona con todas las señales que pudieran identificarla.
Los vestidos se describirán minuciosamente en la causa, y se conservarán en depósito seguro para que puedan ser presentados a los testigos de identidad.