Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo III: Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad
Artículo 470. Cuando se trate de una enfermedad cualquiera, que se sospeche haya sido ocasionada por un delito, los peritos emitirán su opinión sobre las causas describiendo detalladamente todos los síntomas que el enfermo presente, y harán la calificación legal que corresponda.