Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo III: Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad
Artículo 464. Siempre que fuere preciso tener a la vista alguno de los objetos depositados, se comenzará la diligencia haciendo constar si los sellos han sido o no quebrantados, y si se encuentran los mismos objetos en el estado en que estaban al ser depositados; si han sufrido alguna alteración voluntaria o accidental, se expresarán los signos o señales que la hagan presumir. La diligencia siempre terminará con constancias de la forma y estado en que queden los referidos objetos.