Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo III: Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad
Artículo 463. Cuando los objetos no sean susceptibles de otro medio de depósito que el de una habitación, se depositarán en ella, cerrándola con llave y ligándose la puerta o marco con fajas de papel firmadas y selladas y adoptándose las demás precauciones que se estimen necesarias.