Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo I: De las denuncias, querellas y acusaciones
Artículo 444. Fuera de los casos enumerados, las denuncias pueden hacerse de palabra o por escrito.
Cuando fueren verbales, se levantará una acta en la que en forma de declaración, se harán constar todas las circunstancias a que se refiere el artículo 442, firmando el que reciba la denuncia y el denunciante, si supiere, en todas las hojas o imprimiendo sus huellas digitales.
Si la denuncia fuere por escrito, deberá firmarla el denunciante u otra persona a su ruego; si aquél no supiere o no pudiere hacerlo, deberán tomarse sus huellas digitales y rubricarse en todas sus fojas por el que la reciba.