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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo I: De las denuncias, querellas y acusaciones

Artículo 444. Fuera de los casos enumerados, las denuncias pueden hacerse de palabra o por escrito.

Cuando fueren verbales, se levantará una acta en la que en forma de declaración, se harán constar todas las circunstancias a que se refiere el artículo 442, firmando el que reciba la denuncia y el denunciante, si supiere, en todas las hojas o imprimiendo sus huellas digitales.

Si la denuncia fuere por escrito, deberá firmarla el denunciante u otra persona a su ruego; si aquél no supiere o no pudiere hacerlo, deberán tomarse sus huellas digitales y rubricarse en todas sus fojas por el que la reciba.

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