Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo I: De las denuncias, querellas y acusaciones
Artículo 445. La autoridad que recibiere una denuncia o querella verbal o escrita, deberá asegurarse desde luego, de la identidad del denunciante, haciendo constar tal circunstancia.