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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo I: De las denuncias, querellas y acusaciones

Artículo 443. La denuncia hecha por un militar, deberá ser formulada por escrito, y firmada por la persona que la hiciere. Cuando fuere hecha por el superior del delincuente, será acompañada, si fuere posible, con todos los documentos concernientes al mismo delito, y notas y constancias oficiales relativas al delincuente, que obraren en los documentos oficiales del cuerpo o unidad a que pertenezca el presunto responsable.

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