Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo I: De las denuncias, querellas y acusaciones
Artículo 443. La denuncia hecha por un militar, deberá ser formulada por escrito, y firmada por la persona que la hiciere. Cuando fuere hecha por el superior del delincuente, será acompañada, si fuere posible, con todos los documentos concernientes al mismo delito, y notas y constancias oficiales relativas al delincuente, que obraren en los documentos oficiales del cuerpo o unidad a que pertenezca el presunto responsable.