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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo I: De las denuncias, querellas y acusaciones

Artículo 442. Tanto las denuncias de los delitos como las querellas en forma, deberán contener, si son por escrito:

  1. I. La relación del hecho delictuoso;

    II. el nombre del delincuente y demás personas que estuvieren complicadas en la comisión del delito, así como el de aquellas que lo presenciaron, tuvieron o pudieron tener noticia de él;

    III. todas las circunstancias que puedan coadyuvar a la averiguación del delito, calificación de su naturaleza y gravedad, y descubrimiento de los responsables, y

    IV. las pruebas relacionadas con el hecho delictuoso.

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