Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo I: De las denuncias, querellas y acusaciones
Artículo 442. Tanto las denuncias de los delitos como las querellas en forma, deberán contener, si son por escrito:
I. La relación del hecho delictuoso;
II. el nombre del delincuente y demás personas que estuvieren complicadas en la comisión del delito, así como el de aquellas que lo presenciaron, tuvieron o pudieron tener noticia de él;
III. todas las circunstancias que puedan coadyuvar a la averiguación del delito, calificación de su naturaleza y gravedad, y descubrimiento de los responsables, y
IV. las pruebas relacionadas con el hecho delictuoso.