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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título PRIMERO: Disposiciones preliminares

Artículo 441. Cuando para la imposición de la pena sea necesaria la comprobación de un derecho civil, se hará ésta en el curso de la instrucción, sin esperar a que se declare comprobado tal derecho por alguna autoridad. La sentencia dictada en el juicio criminal, nunca servirá de base para el ejercicio de las acciones civiles quedel derecho expresado puedan originarse.

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