Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título TERCERO: De la organización del Ministerio Público
Capítulo II: Del Ministerio Público
Artículo 44. El resto del personal de las oficinas del Ministerio Público será nombrado por la Secretaría de Guerra y Marina, y de sus miembros, los que residan en la capital de la República rendirán la protesta ante el procurador y los demás, ante el agente del lugar de su destino.