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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título TERCERO: De la organización del Ministerio Público

Capítulo II: Del Ministerio Público

Artículo 44. El resto del personal de las oficinas del Ministerio Público será nombrado por la Secretaría de Guerra y Marina, y de sus miembros, los que residan en la capital de la República rendirán la protesta ante el procurador y los demás, ante el agente del lugar de su destino.

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