Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título TERCERO: De la organización del Ministerio Público
Capítulo II: Del Ministerio Público
Artículo 45. Las faltas temporales del personal que forma el Ministerio Público, se suplirán:
I. Las del procurador, por los agentes adscritos a la procuraduría en el orden de su adscripción;
II. las de los agentes, por designación del procurador.