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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título TERCERO: De la organización del Ministerio Público

Capítulo II: Del Ministerio Público

Artículo 45. Las faltas temporales del personal que forma el Ministerio Público, se suplirán:

  1. I. Las del procurador, por los agentes adscritos a la procuraduría en el orden de su adscripción;

    II. las de los agentes, por designación del procurador.

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