Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título TERCERO: De la organización del Ministerio Público
Capítulo II: Del Ministerio Público
Artículo 43. Los agentes auxiliares serán nombrados por la Secretaría de Guerra y Marina, y dependerán del Procurador General como los demás agentes. Rendirán su protesta ante el comandante de la guarnición del lugar en que hayan de residir.