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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título TERCERO: De la organización del Ministerio Público

Capítulo II: Del Ministerio Público

Artículo 43. Los agentes auxiliares serán nombrados por la Secretaría de Guerra y Marina, y dependerán del Procurador General como los demás agentes. Rendirán su protesta ante el comandante de la guarnición del lugar en que hayan de residir.

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