Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título TERCERO: De la organización del Ministerio Público
Capítulo II: Del Ministerio Público
Artículo 42. Para ser agente adscrito, deben llenarse los mismos requisitos que para ser juez; su nombramiento será hecho por la Secretaría de Guerra y Marina y otorgarán la protesta de ley ante el Procurador General de Justicia Militar, los que residan en la capital de la República; los que deban residir fuera de ella, protestarán ante el comandante de la guarnición de la plaza en donde radique el juzgado a que sean adscritos, o ante el mismo procurador.