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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título TERCERO: De la organización del Ministerio Público

Capítulo II: Del Ministerio Público

Artículo 42. Para ser agente adscrito, deben llenarse los mismos requisitos que para ser juez; su nombramiento será hecho por la Secretaría de Guerra y Marina y otorgarán la protesta de ley ante el Procurador General de Justicia Militar, los que residan en la capital de la República; los que deban residir fuera de ella, protestarán ante el comandante de la guarnición de la plaza en donde radique el juzgado a que sean adscritos, o ante el mismo procurador.

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