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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título TERCERO: De la organización del Ministerio Público

Capítulo II: Del Ministerio Público

Artículo 41. Para ser Procurador General de Justicia Militar, se requieren las mismas condiciones que para ser magistrado; y su designación y protesta, se hará de la manera indicada para aquellos funcionarios.

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