Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título PRIMERO: Disposiciones preliminares
Artículo 439 Bis. Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarsela acumulación, si fuere conducente.