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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título PRIMERO: Disposiciones preliminares

Artículo 439. En los procesos sólo serán considerados como partes, el Ministerio Público, el procesado y sus defensores.

La víctima o el ofendido por algún delito tienen el derecho a coadyuvar con el Ministerio Público y los demás a que se refiere el último párrafo del artículo 20 Constitucional.

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