Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título PRIMERO: Disposiciones preliminares
Artículo 439. En los procesos sólo serán considerados como partes, el Ministerio Público, el procesado y sus defensores.
La víctima o el ofendido por algún delito tienen el derecho a coadyuvar con el Ministerio Público y los demás a que se refiere el último párrafo del artículo 20 Constitucional.