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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título PRIMERO: Disposiciones preliminares

Artículo 438. Ni la sentencia irrevocable, aunque sea absolutoria, ni el indulto, extinguen la acción civil proveniente de un hecho considerado como delictuoso, excepto cuando la sentencia absolutoria se funde en una de las tres circunstancias siguientes:

  1. I. Que el acusado obró con derecho;

    II. que no tuvo participación alguna en el hecho u omisión que se le imputó; y

    III. que ese hecho u omisión no ha existido.

    La amnistía no extingue la acción civil.

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