Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título PRIMERO: Disposiciones preliminares
Artículo 437. La extinción de la acción civil o su renuncia, no importa la extinción ni la suspensión de la acción penal militar.
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Artículo 437. La extinción de la acción civil o su renuncia, no importa la extinción ni la suspensión de la acción penal militar.
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