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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título DECIMOSEGUNDO: Delitos cometidos en la Administración de Justicia o con motivo de ella

Capítulo II: Delitos con motivo de la administración de justicia

Artículo 428. Se impondrá la pena de diez años de prisión al que por medio de un desorden o tumulto estorbe el curso de la Justicia Militar.

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