Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título DECIMOSEGUNDO: Delitos cometidos en la Administración de Justicia o con motivo de ella
Capítulo II: Delitos con motivo de la administración de justicia
Artículo 428. Se impondrá la pena de diez años de prisión al que por medio de un desorden o tumulto estorbe el curso de la Justicia Militar.