Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título DECIMOSEGUNDO: Delitos cometidos en la Administración de Justicia o con motivo de ella
Capítulo II: Delitos con motivo de la administración de justicia
Artículo 429. Será castigado con la pena de dos años de prisión, el que declare falsamente como testigo en una averiguación o en un proceso, ya sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho u omisión imputados, o que aumenteo disminuya su gravedad.
La pena será de cinco años si al falso testimonio se le hubiere dado fuerza probatoria, y se ha impuesto al reo una pena mayor de la que le correspondería sin ese testimonio o si por éste se le hubiese condenado.