Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título DECIMOSEGUNDO: Delitos cometidos en la Administración de Justicia o con motivo de ella
Capítulo I: Delitos en la Administración de Justicia
Artículo 422. Serán castigados con la pena de seis meses de suspensión de empleo, el funcionario o empleado que cometa alguno de los delitos siguientes:
I. Conocer de asunto para el que tenga impedimento legal, o abstenerse de conocer del que le corresponda, sin tener dicho impedimento;
II. Apremiar o violentar a los indiciados, procesados y sentenciados para que declaren en determinado sentido;
III. retardar o entorpecer maliciosamente, o por negligencia, la Administración de Justicia;
IV. dictar u omitir una resolución violando algún precepto terminante de la ley, o contrario a las actuaciones de un juicio, siempre que se obre por motivos inmorales y no por simple error de opinión;
V. tratándose del Ministerio Público, cuando deje de interponer los recursos legales o de promover las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad, o a la rectitud de los procedimientos;
VI. hacer entrega indebida de un expediente; y
VII. tratar en el ejercicio de su cargo, con ofensa, a las personas que asistan a su oficina.
La reincidencia será castigada con destitución.