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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título DECIMOSEGUNDO: Delitos cometidos en la Administración de Justicia o con motivo de ella

Capítulo I: Delitos en la Administración de Justicia

Artículo 422. Serán castigados con la pena de seis meses de suspensión de empleo, el funcionario o empleado que cometa alguno de los delitos siguientes:

  1. I. Conocer de asunto para el que tenga impedimento legal, o abstenerse de conocer del que le corresponda, sin tener dicho impedimento;

    II. Apremiar o violentar a los indiciados, procesados y sentenciados para que declaren en determinado sentido;

    III. retardar o entorpecer maliciosamente, o por negligencia, la Administración de Justicia;

    IV. dictar u omitir una resolución violando algún precepto terminante de la ley, o contrario a las actuaciones de un juicio, siempre que se obre por motivos inmorales y no por simple error de opinión;

    V. tratándose del Ministerio Público, cuando deje de interponer los recursos legales o de promover las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad, o a la rectitud de los procedimientos;

    VI. hacer entrega indebida de un expediente; y

    VII. tratar en el ejercicio de su cargo, con ofensa, a las personas que asistan a su oficina.

    La reincidencia será castigada con destitución.

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