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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título DECIMOSEGUNDO: Delitos cometidos en la Administración de Justicia o con motivo de ella

Capítulo I: Delitos en la Administración de Justicia

Artículo 421. Los funcionarios y empleados en la Administración de Justicia Militar, serán responsables por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones, ya sean éstas permanentes o accidentales, así como por los demás delitos del fuero de guerra o del orden común que cometan durante el tiempo de su encargo.

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