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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título DECIMOSEGUNDO: Delitos cometidos en la Administración de Justicia o con motivo de ella

Capítulo I: Delitos en la Administración de Justicia

Artículo 423. Se impondrá la pena de un año y seis meses de prisión:

  1. I. Al funcionario que dicte una sentencia con violación de algún precepto terminante de la ley o manifiestamente contraria a las constancias procesales, cuando se obre por motivos inmorales y no por simple error de opinión;

    II. a los miembros de un Consejo de Guerra que, sin causa justificada, se rehusen a desempeñar sus funciones;

    III. a los miembros de un Consejo de Guerra que maliciosamente voten un interrogatorio, condenando o absolviendo en contra de las constancias procesales; y

    IV. a los funcionarios y empleados que arbitrariamente decreten o ejecuten la aprehensión de alguna persona, cateen habitaciones, o cometan cualquier otro abuso de sus facultades.

    V. A los funcionarios y empleados que detengan a un indiciado sin ponerlo a disposición de la autoridad inmediata sin demora.

    Si el acto importare la comisión de otro delito, se observarán las reglas de acumulación.

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