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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título DECIMOPRIMERO: Delitos contra el deber y decoro militares

Capítulo IV: Infracción de deberes especiales de aviadores

Artículo 380. Será castigado con la pena de cuatro años de prisión, el que pudiendo combatir o perseguir al enemigo, dejare de hacerlo.

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