Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título DECIMOPRIMERO: Delitos contra el deber y decoro militares
Capítulo IV: Infracción de deberes especiales de aviadores
Artículo 379. El aviador que por descuido o negligencia diere lugar a que sean conocidas la seña y contraseña o las señales secretas de reconocimiento, será castigado:
I. En campaña u ocasionándose perjuicio, con la pena de siete años de prisión, y
II. en cualquiera otro caso, con la pena de suspensión de empleo por un año.