Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título DECIMOPRIMERO: Delitos contra el deber y decoro militares

Capítulo IV: Infracción de deberes especiales de aviadores

Artículo 378. El aviador que sin motivo justificado, según dictamen de peritos, variare o mandare variar el rumbo que se le haya señalado, será castigado:

  1. I. Con la pena de diez años de prisión si se destruyese la aeronave, o en campaña se malograsen las operaciones o se retardasen con grave perjuicio para el servicio, y

    II. con la de tres años de prisión si el hecho tuviere lugar en tiempo de paz.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.