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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título DECIMOPRIMERO: Delitos contra el deber y decoro militares

Capítulo IV: Infracción de deberes especiales de aviadores

Artículo 381. Será castigado con nueve meses de prisión, el aviador:

  1. I. Que en tiempo de paz, habiendo recibidoórdenes de salida, no lo haga a la hora fijada, o que no llegue al lugar de su destino, en el tiempo regularmente calculado, sin motivo justificado, y

    II. que cometa cualquiera otra infracción grave a los reglamentos del arma, no prevista en este Capítulo.

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