Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título DECIMOPRIMERO: Delitos contra el deber y decoro militares
Capítulo IV: Infracción de deberes especiales de aviadores
Artículo 381. Será castigado con nueve meses de prisión, el aviador:
I. Que en tiempo de paz, habiendo recibidoórdenes de salida, no lo haga a la hora fijada, o que no llegue al lugar de su destino, en el tiempo regularmente calculado, sin motivo justificado, y
II. que cometa cualquiera otra infracción grave a los reglamentos del arma, no prevista en este Capítulo.