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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título DECIMOPRIMERO: Delitos contra el deber y decoro militares

Capítulo III: Infracción de deberes especiales de marinos

Artículo 375. Será castigado con la pena de un año de prisión, el que en cualquiera otra forma faltare a los deberes referentes al servicio de guardia de mar o puerto, si no resultare daño o pérdida de embarcación.

Si resultare daño o pérdida, la pena será de cuatro años de prisión.

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