Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título DECIMOPRIMERO: Delitos contra el deber y decoro militares
Capítulo III: Infracción de deberes especiales de marinos
Artículo 375. Será castigado con la pena de un año de prisión, el que en cualquiera otra forma faltare a los deberes referentes al servicio de guardia de mar o puerto, si no resultare daño o pérdida de embarcación.
Si resultare daño o pérdida, la pena será de cuatro años de prisión.