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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título DECIMOPRIMERO: Delitos contra el deber y decoro militares

Capítulo IV: Infracción de deberes especiales de aviadores

Artículo 376. Será sancionado con pena de treinta a sesenta años de prisión:

  1. I. El aviador que frente al enemigo dolosamente destruya su aeronave, y

    II. El aviador que rehusare operar en la zona que se le hubiese señalado en el combate o que sin autorización se separe de aquélla, se ocultare o volviere la espalda al enemigo.

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