Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título DECIMOPRIMERO: Delitos contra el deber y decoro militares
Capítulo III: Infracción de deberes especiales de marinos
Artículo 374. El comandante de buque de la armada que mande queéste haga honores o los reciba sin arbolar su propia bandera, será destituido de su empleo.