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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título DECIMOPRIMERO: Delitos contra el deber y decoro militares

Capítulo III: Infracción de deberes especiales de marinos

Artículo 374. El comandante de buque de la armada que mande queéste haga honores o los reciba sin arbolar su propia bandera, será destituido de su empleo.

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