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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título DECIMOPRIMERO: Delitos contra el deber y decoro militares

Capítulo III: Infracción de deberes especiales de marinos

Artículo 369. El marino que indebidamente causare averías abordando buque de guerra o mercante, sufrirá la pena de tres años de prisión.

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