Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título DECIMOPRIMERO: Delitos contra el deber y decoro militares
Capítulo III: Infracción de deberes especiales de marinos
Artículo 369. El marino que indebidamente causare averías abordando buque de guerra o mercante, sufrirá la pena de tres años de prisión.