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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título DECIMOPRIMERO: Delitos contra el deber y decoro militares

Capítulo III: Infracción de deberes especiales de marinos

Artículo 368. Será castigado con la pena de cuatro años de prisión, el comandante de buque que arbolando bandera falsa, inicie o sostenga combate.

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