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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título DECIMOPRIMERO: Delitos contra el deber y decoro militares

Capítulo III: Infracción de deberes especiales de marinos

Artículo 370. El marino que sin la debida autorización introduzca o permita introducir luces o materiales inflamables en pañoles o almacenes que contengan efectos de fácil combustión, será castigado:

  1. I. Con un año y seis meses de prisión, si el culpable fuese el centinela, vigilante, pañolero o encargado de almacén, y

    II. con nueve meses de prisión si el culpable no fuese de los expresados en la fracción anterior.

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