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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título NOVENO: Delitos contra la jerarquía y la autoridad

Capítulo IV: Asonada

Artículo 307. Si consumado el motín, en campaña, los que tomaren parte en él, volvieren al orden, antes de cometerse algún otro delito, serán castigados con la pena de diez años de prisión, si hubieren sido los promovedores, instigadores o cabecillas de la asonada; y con cinco años de prisión los demás amotinados.

En tiempo de paz se reducirán a la mitad las penas señaladas.

En ambos casos no sufrirán castigo alguno los soldados que justifiquen haberse amotinado contra su voluntad y que no pudieron abandonar las filas.

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