Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título NOVENO: Delitos contra la jerarquía y la autoridad
Capítulo IV: Asonada
Artículo 306. El marino que a fin de realizar el delito a que se refiere el artículo anterior, desatracase de un buque de guerra o de otro al servicio de la Armada, una lancha o bote armado, o sacare fuerzas armadas de buques, arsenal, destacamento u otro establecimiento marítimo, será castigado con cinco años de prisión.