Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título NOVENO: Delitos contra la jerarquía y la autoridad
Capítulo IV: Asonada
Artículo 308. Si los amotinados volvieren al orden después de haber cometido algún otro delito, la pena se impondrá siguiendo las reglas de acumulación.
En este caso, los soldados que justifiquen los extremos del artículo anterior, serán individualmente responsables por el nuevo delito cometido.