Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título NOVENO: Delitos contra la jerarquía y la autoridad
Capítulo II: Abuso de autoridad
Artículo 299. El que infiera alguna lesión a un inferior será castigado:
I. Con un año de prisión si fuere de las comprendidas en la fracción IV del artículo 285;
II. con dos años de prisión, si fuere de las clasificadas en la fracción V;
III. con cuatro años de prisión, si fuere de las mencionadas en la fracción VI;
IV. con seis años y seis meses de prisión, si se tratare de las que cita la fracción VII;
V. con ocho años de prisión, si fuere de las expresadas en la fracción VIII;
VI. con diez años y seis meses de prisión, si resultare homicidio simple, y
VII. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si resultare homicidio calificado.
Cuando las lesiones hayan puesto en peligro la vida del ofendido, se agregarán dos años a las penas de prisión fijadas en las fracciones I a V.