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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título NOVENO: Delitos contra la jerarquía y la autoridad

Capítulo II: Abuso de autoridad

Artículo 299. El que infiera alguna lesión a un inferior será castigado:

  1. I. Con un año de prisión si fuere de las comprendidas en la fracción IV del artículo 285;

    II. con dos años de prisión, si fuere de las clasificadas en la fracción V;

    III. con cuatro años de prisión, si fuere de las mencionadas en la fracción VI;

    IV. con seis años y seis meses de prisión, si se tratare de las que cita la fracción VII;

    V. con ocho años de prisión, si fuere de las expresadas en la fracción VIII;

    VI. con diez años y seis meses de prisión, si resultare homicidio simple, y

    VII. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si resultare homicidio calificado.

    Cuando las lesiones hayan puesto en peligro la vida del ofendido, se agregarán dos años a las penas de prisión fijadas en las fracciones I a V.

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