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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título NOVENO: Delitos contra la jerarquía y la autoridad

Capítulo II: Abuso de autoridad

Artículo 298. El que infiera golpes o de cualquiera otra manera maltrate de obra a un inferior sin lesionarlo, será castigado con la pena de un año de prisión.

El que mandare dar golpes a un inferior o que innecesariamente mandare cualquier otro maltratamiento de obra contraél, será castigado con la pena de dos años de prisión, si el ofendido no resultare lesionado.

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