Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título NOVENO: Delitos contra la jerarquía y la autoridad
Capítulo II: Abuso de autoridad
Artículo 298. El que infiera golpes o de cualquiera otra manera maltrate de obra a un inferior sin lesionarlo, será castigado con la pena de un año de prisión.
El que mandare dar golpes a un inferior o que innecesariamente mandare cualquier otro maltratamiento de obra contraél, será castigado con la pena de dos años de prisión, si el ofendido no resultare lesionado.