Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título NOVENO: Delitos contra la jerarquía y la autoridad
Capítulo I: Insubordinación
Artículo 285. La insubordinación en servicio, se castigará:
I. Con la pena de un año seis meses de prisión si se hiciere por medio de palabras o ademanes, por escrito o de cualquiera otra manera que no constituya una vía de hecho;
II. con la pena de tres años de prisión si el delito consistiere en alguna amenaza;
III. con cinco años de prisión cuando se llegue a las vías de hecho, pero sin causar lesión;
IV. con seis años de prisión si causare una o varias lesiones que por su naturaleza ordinaria no tarden en curar más de quince días;
V. con siete años de prisión cuando la enfermedad pase de quince días y sea temporal;
VI. con ocho años de prisión cuando quede al ofendido una cicatriz en la cara perpetuamente notable, o se le disminuya la facultad de oír, se le debilite para siempre la vista, o se le entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo o una pierna o cualquier otro órgano, el uso de la palabra oalguna de las facultades mentales;
VII. con nueve años de prisión, cuando resulte una enfermedad seguramente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo o de la facultad de oír, de un brazo, de una mano, de una pierna, de un pie, o de cualquier otro órgano, o cuando el individuo quede con una deformidad perpetuamente notable enparte visible.
Si la deformidad fuere en la cara, se tendrá esta circunstancia como agravante;
VIII. con diez años de prisión cuando resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, pérdida de la vista, o del habla, o de las funciones sexuales, y
IX. Con pena de treinta a sesenta años de prisión cuando se causare la muerte del superior.
Cuando las lesiones hayan puesto en peligro la vida del ofendido, se agregarán dos años a las penas de prisión fijadas en las fracciones IV a VIII.